﻿<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?>
<documento>
  <metadatos>
    <titulo>Plan Especial Cabanyal-Canyamelar</titulo>
  </metadatos>
  <texto>
    <p class="titulo_tit" Núm="-1" Orden="-1">USOS DEL PEC</p>
    <p class="articulo" Núm="0" Nota="" Orden="0">Subzonas de la ordenación pormenorizada</p>
    <p class="parrafo" Núm="0" Orden="1">Las subzonas de ordenación serán las siguientes:
a) CHP: Conjunto Histórico Protegido. Grao Cabanyal.
b) ENS 1: Ensanche
c) EDA: Edificación Abierta
d) ARP Residencial Plurifamiliar
e) ARU-UFA: Vivienda Unifamiliar
f) TER: Terciario
g) ATE: Terciario
h) ENP: Entorno Piscinas.</p>
    <p class="seccion" Núm="0" Orden="2">Subzona de ordenación CHP</p>
    <p class="articulo" Núm="1" Nota="" Orden="3">Artículo I.11.- Usos</p>
    <p class="parrafo" Núm="1" Orden="4">1. El uso global o dominante de esta Zona es el Residencial plurifamiliar (Rpf).
(...)
3. Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior salvo que manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta zona, y no queden situados enáreas sobre las que se establezcan limitaciones específicas.
4. El régimen de usos que se establece estará sujeto a las siguientes condiciones de compatibilidad (sin perjuicio de las mayores limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra incendios o de Ordenanzas municipales específicas):
(...)
g) Tho.1.- Hoteles, hostales, pensiones y Viviendas Turísticas Profesionales en régimen de explotación hotelera. Se admite en edificio de uso exclusivo. Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima de las destinadas al resto de usos no residenciales y por debajo de las destinadas a usos residenciales.</p>
    <p class="seccion" Núm="1" Orden="5">Sección Segunda Subzona de Ordenación Ensanche ENS</p>
    <p class="articulo" Núm="2" Nota="" Orden="6">Artículo I.19.- Usos.</p>
    <p class="parrafo" Núm="2" Orden="7">1. El uso global o dominante de esta Zona es el Residencial plurifamiliar (Rpf).
2. Se prohíben expresamente los siguientes usos:
(...)

3. Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior salvo que manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta zona, y no queden situados en áreas sobre las que se establezcan
limitaciones específicas.

4. El régimen de usos que se establece estará sujeto a las siguientes condiciones de compatibilidad (sin perjuicio de las mayores limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra incendios o de Ordenanzas municipales específicas):

h) Tho.1.- Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de explotación hotelera.
Se admite en edificio de uso exclusivo. Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima de las destinadas al resto de usos no residenciales y por debajo de las destinadas a usos residenciales.</p>
    <p class="seccion" Núm="2" Orden="8">Sección Tercera Subzona de Ordenación Edificación Abierta EDA</p>
    <p class="articulo" Núm="3" Nota="" Orden="9">Artículo I.24.- Usos.</p>
    <p class="parrafo" Núm="3" Orden="10">1. El uso global o dominante de esta zona es el Residencial plurifamiliar (Rpf).
2. Se prohíben expresamente los siguientes usos:
(...)
3. Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior salvo que manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta zona, y no queden situados en áreas sobre las que se establezcan limitaciones específicas.
4. El régimen de usos que se establece estará sujeto a las siguientes condiciones de compatibilidad (sin perjuicio de las mayores limitaciones que puedan desprenderse de la normativa vigente de protección contra incendios o de Ordenanzas municipales específicas):
(...)
h) Tho.1.- Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de explotación hotelera. Se admite en edificio de uso exclusivo. Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima de las destinadas al resto de usos no residenciales y por debajo de las destinadas a usos residenciales.
(...)</p>
    <p class="seccion" Núm="3" Orden="11">Sección Cuarta Subzona de Ordenación Residencial Plurifamiliar ARP.</p>
    <p class="articulo" Núm="4" Nota="" Orden="12">Artículo I.27.- Ámbito y subáreas</p>
    <p class="parrafo" Núm="4" Orden="13">El Área de edificación Residencial Plurifamiliar está constituida por el conjunto de terrenos expresamente grafiados con este título en la documentación gráfica del Plan.
Se distinguen las siguientes subáreas:
a) ARP-1: manzanas M.7, M.9 y M13
b) ARP-2: manzanas M.6.</p>
    <p class="articulo" Núm="5" Nota="{\rtf1\ansi\ansicpg1252\uc1\htmautsp\deff2{\fonttbl{\f0\fcharset0 Times New Roman;}{\f2\fcharset0 Verdana;}{\f3\fcharset0 Arial;}}{\colortbl\red0\green0\blue0;\red255\green255\blue255;\red255\green0\blue0;}\loch\hich\dbch\pard\plain\ltrpar\itap0{\lang1033\fs15\f2\cf0 \cf0\ql{\fs21\f3 {\lang3082\cf2\ltrch Derogado apartado 2 a) seg\'fan sentencia TSJ n\'fam. 360 de 25/6/2025}\li0\ri0\sa0\sb0\fi0\ql\par}&#xD;&#xA;}&#xD;&#xA;}" Orden="14">Artículo I.28.- Régimen de usos</p>
    <p class="parrafo" Núm="5" Orden="15">1. El uso global o dominante de esta Área es el Residencial plurifamiliar (Rpf).
Sin perjuicio de ello, los edificios que el Plan protege en las manzanas M9 que dan frente a la C/ Astilleros deberán destinarse exclusivamente a viviendas (Rpfl).
2. Se prohíben expresamente los siguientes usos:
a) Terciarios:
− Locales comerciales Tco.lc (superficie de venta superior a 800 m2)
− Edificios comerciales Tco.2.
− Edificios comerciales Tco.3,
− Locales de oficina (Tof.2).
− Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de explotación hotelera (Tho.l)
− Campamentos (Tho.2).
− Edificios, locales e instalaciones destinados a actividades recreativas con aforo superior a 700 personas (Tre.3 y Tre.4).</p>
    <p class="seccion" Núm="5" Orden="16">Sección Quinta Subzona de Ordenación Vivienda Unifamiliar ARU-UFA</p>
    <p class="articulo" Núm="6" Nota="" Orden="17">Artículo I.31.- Ámbito</p>
    <p class="parrafo" Núm="6" Orden="18">El Área de edificación Residencial Unifamiliar está constituida por el conjunto de terrenos expresamente grafiados con este título en la documentación gráfica del Plan, correspondiente a las manzanas M-3 y M-4.</p>
    <p class="articulo" Núm="7" Nota="{\rtf1\ansi\ansicpg1252\uc1\htmautsp\deff2{\fonttbl{\f0\fcharset0 Times New Roman;}{\f2\fcharset0 Verdana;}{\f3\fcharset0 Arial;}}{\colortbl\red0\green0\blue0;\red255\green255\blue255;\red255\green0\blue0;}\loch\hich\dbch\pard\plain\ltrpar\itap0{\lang1033\fs15\f3\cf0 \cf0\ql{\fs24\f3 \li0\ri0\sa0\sb0\fi0\ql\par}&#xD;&#xA;{\fs21\f3 {\lang3082\cf2\ltrch Derogado }{\cf2\ltrch Art\'edculo I.32. apartado 2.a) apartado ii}{\lang3082\cf2\ltrch  seg\'fan sentencia del TSJ n\'fam. 360 de 25/06/2025}\li0\ri0\sa0\sb0\fi0\ql\par}&#xD;&#xA;}&#xD;&#xA;}" Orden="19">Artículo I.32. Usos</p>
    <p class="parrafo" Núm="7" Orden="20">1. El uso global o dominante de esta Área ese el Residencial Unifamiliar (Run).
2. Se prohíben expresamente los siguientes usos:
a. Terciarios:
i. Locales y edificios comerciales en todas sus categorías (Tco).
ii. Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de explotación hotelera (Tho.1)
iii. Locales de oficina (Tof.2).
iv. Campamentos (Tho.2)
v. Edificios, locales e instalaciones destinadas a actividades recreativas (Tre.2, Tre. 3 y Tre.4)
(...)</p>
    <p class="seccion" Núm="7" Orden="21">Sección Sexta Subzona de Ordenación Terciario TER</p>
    <p class="articulo" Núm="8" Nota="" Orden="22">Artículo I.35.- Régimen de ordenación.</p>
    <p class="parrafo" Núm="8" Orden="23">Tanto el régimen de usos, las condiciones de parcela, las condiciones de volumen y forma de las edificaciones y demás parámetros urbanísticos, se estará a lo dispuesto en las NNUU del PGOU de Valencia.</p>
    <p class="seccion" Núm="8" Orden="24">Sección Séptima Subzona de Ordenación Terciario ATE</p>
    <p class="articulo" Núm="9" Nota="{\rtf1\ansi\ansicpg1252\uc1\htmautsp\deff2{\fonttbl{\f0\fcharset0 Times New Roman;}{\f2\fcharset0 Verdana;}{\f3\fcharset0 Arial;}}{\colortbl\red0\green0\blue0;\red255\green255\blue255;\red255\green0\blue0;}\loch\hich\dbch\pard\plain\ltrpar\itap0{\lang1033\fs15\f3\cf0 \cf0\ql{\fs24\f3 \li0\ri0\sa0\sb0\fi0\ql\par}&#xD;&#xA;{\fs21\f3 {\lang3082\cf2\ltrch Derogado }{\cf2\ltrch Secci\'f3n Sexta del Cap\'edtulo I, del T\'edtulo I Subzona de Ordenaci\'f3n Terciario TER: Art\'edculo I.38.- R\'e9gimen urban\'edstico de la manzana M8. Apartado 1 }{\lang3082\cf2\ltrch seg\'fan sentencia TSJ Comunidad Valenciana n\'fam. 360 de 25/06/2025}\li0\ri0\sa0\sb0\fi0\ql\par}&#xD;&#xA;}&#xD;&#xA;}" Orden="25">Artículo I.38.- Régimen urbanístico de la manzana M8</p>
    <p class="parrafo" Núm="9" Orden="26">1. Los usos dominantes de esta Área son el Terciario hotelero en su categoría Tho.1 (hoteles, hostales y pensiones) y el Terciario comercial Tco tan solo en lo referente a locales de venta de comidas y bebidas para consumo en los mismos (restaurantes, bares, cafeterías, etc,..).
2. Se prohíben expresamente los siguientes usos:
a) Residencial en cualquiera de sus categorías.
b) Terciarios: Campamentos (Tho.2)
c) Industriales y almacenes en cualquiera de sus categorías.
d) Dotacionales: Edificios, locales, instalaciones y espacios dotacionales destinados a Cementerio (Dee), Defensa y Fuerzas de Seguridad (Ddf) e Infraestructuras (Din).
3. Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior salvo que manifiestamente sean incompatibles con el uso dominante Terciario asignado a esta área.
4. Las condiciones de parcela, forma y volumen de los edificios: Se estará a lo que se derive de la protección del catálogo</p>
    <p class="articulo" Núm="10" Nota="" Orden="27">Artículo I.39.-Régimen urbanístico de la manzana M10 Antiguo Balneario de las Arenas</p>
    <p class="parrafo" Núm="10" Orden="28">El régimen urbanístico de esta manzana es el que se deriva de La Modificación del Plan Especial en el ámbito de la manzana M1 Antiguo Balneario de las Arenas aprobado definitivamente el 31/05/2002, cuya copia se incorpora en un Anexo a estas NNUU.</p>
    <p class="articulo" Núm="11" Nota="" Orden="29">Artículo I.39 bis. - Régimen urbanístico de las Manzanas M1 Paseo de Neptuno</p>
    <p class="parrafo" Núm="11" Orden="30">El régimen urbanístico de estas manzanas es el que se deriva de La Modificación del Plan Especial en el ámbito de la manzana M1 del Paseo de Neptuno, aprobada definitivamente el 27/01/2012, cuya copia se incorpora en un Anexo a estas NNUU, salvo que se permite adicionalmente la compatibilidad general de cualquier uso Tco1a y Tco1b, en planta baja, en la parte recayente a la Avenidade Neptuno, sin que este uso pueda superar el 50 % de la superficie de la parcela</p>
    <p class="seccion" Núm="11" Orden="31">Sección Octava Subzona de Ordenación “Entorno Piscinas” ENP</p>
    <p class="articulo" Núm="12" Nota="{\rtf1\ansi\ansicpg1252\uc1\htmautsp\deff2{\fonttbl{\f0\fcharset0 Times New Roman;}{\f2\fcharset0 Verdana;}{\f3\fcharset0 Arial;}}{\colortbl\red0\green0\blue0;\red255\green255\blue255;\red255\green0\blue0;}\loch\hich\dbch\pard\plain\ltrpar\itap0{\lang1033\fs15\f3\cf0 \cf0\ql{\fs24\f3 \li0\ri0\sa0\sb0\fi0\ql\par}&#xD;&#xA;{\fs21\f3 {\lang3082\cf2\ltrch Derogado }{\cf2\ltrch Secci\'f3n Octava del Cap\'edtulo I, del T\'edtulo I Subzona de Ordenaci\'f3n \ldblquote Entorno Piscinas\rdblquote  ENP: Art\'edculo I.41. \endash  e}{\lang3082\cf2\ltrch n}{\cf2\ltrch  lo que se refiere al uso hotelero, en su categor\'eda Tho. 1. (Compatible con uso oficinas Tof.2)}{\lang3082\cf2\ltrch  seg\'fan sentencia TSJ n\'fam. 360 de 25/06/2025}{\cf2\ltrch  }\li0\ri0\sa0\sb0\fi0\ql\par}&#xD;&#xA;}&#xD;&#xA;}" Orden="32">Artículo I.41.- Usos establecidos en la Subzona ENP.</p>
    <p class="parrafo" Núm="12" Orden="33">Los Usos Previstos en esta Subzona son:
-. Hotelero, en su categoría Tho. 1.
-. Equipamiento Público, en las categorías siguientes:
a) Equipamiento “Dotacional Múltiple” (QM), (Piscina)
b) Equipamiento “Residencial Dotacional” (QR)
-. Zona Verde Pública (ZV).
-. Residencial Plurifamiliar en Régimen de Vivienda Protegida en los Ámbitos Discontinuos de la UE 1 y la UE 2.
-. Terciario – Comercial (opcional en Plantas Bajas)</p>
    <p class="capitulo_tit" Núm="12" Orden="34">CAPÍTULO 3 ASPECTOS REGULATORIOS ESPECÍFICOS</p>
    <p class="seccion" Núm="12" Orden="35">Sección Primera Uso terciario. Viviendas de uso turístico-ocasional (Tvto).</p>
    <p class="articulo" Núm="13" Nota="{\rtf1\ansi\ansicpg1252\uc1\htmautsp\deff2{\fonttbl{\f0\fcharset0 Times New Roman;}{\f2\fcharset0 Verdana;}{\f3\fcharset0 Arial;}}{\colortbl\red0\green0\blue0;\red255\green255\blue255;\red255\green0\blue0;}\loch\hich\dbch\pard\plain\ltrpar\itap0{\lang1033\fs15\f2\cf0 \cf0\ql{\fs21\f3 {\lang3082\cf2\ltrch Derogado }{\cf2\ltrch Secci\'f3n Primera del Cap\'edtulo III el T\'edtulo I: Uso terciario. Viviendas de uso tur\'edstico. (Tvt): Art\'edculo I.43 a I.46 inclusive }{\lang3082\cf2\ltrch seg\'fan sentencia del TSJ Comunidad Valenciana n\'fam. 360 de 25/06/2025}\li0\ri0\sa0\sb0\fi0\ql\par}&#xD;&#xA;}&#xD;&#xA;}" Orden="36">Artículo I.43.- Viviendas de uso turístico -ocasional (Tvto).</p>
    <p class="parrafo" Núm="13" Orden="37">1.- Se define la vivienda de uso turístico-ocasional (Tvto) a la unidad de vivienda destinada a satisfacer las necesidades de alojamiento temporal que puede ser cedida para su uso con fines turísticos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de turismo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Encontrarse su propietario empadronado en dicho domicilio a los efectos acreditativos de que se trata de la vivienda habitual.
2. Que dicho uso con finalidad turística no se encuentre prohibido por la Comunidad de Propietarios del edificio donde se emplace la vivienda. Las limitaciones y condiciones que pudieran imponer los Estatutos de la Comunidad de Propietarios si son más restrictivas, prevalecerán sobre lo dispuesto en este apartado.
3. Que se ceda mediante precio, con alguna de las circunstancias de habitualidad establecidas en la normativa sectorial de turismo vigente en la Comunitat Valenciana.
4. Que la vivienda disponga del correspondiente título habilitante para la ocupación o, en su caso, cédula de habitabilidad.
5. Que las estancias comercializadas con la finalidad turística en la vivienda no superen (cualquiera que sea el número de veces que se cede) los 60 días en un año natural.
6. Que dicho uso con finalidad turística no se encuentre prohibido por la Comunidad de Propietarios del edificio donde se emplace la vivienda.
7. Seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocarse en el desarrollo de la actividad
8. Que cuente con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso.
9. Justificación de haber presentado ante el servicio territorial de turismo la declaración responsable en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente, que les sean de aplicación para la tipología pretendida, y, en su caso, clasificación, y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad.
2.- No se permite la simultaneidad del uso residencial con el uso de alojamiento turístico, excepto en el caso de periodos de funcionamiento distintos, quedando los preceptos de este plan subordinados a la aprobación de la correspondiente Ordenanza Municipal.
3.- No se considerará vivienda de uso turístico-ocasional (Tvto) cuando la vivienda se arriende por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de Vivienda de la Comunitat Valenciana, y no se preste al arrendatario servicios propios de la industria hostelera.
4.- La vivienda no podrá destinarse ocasionalmente al uso turístico cuando incumpla la normativa municipal que fuera aplicable para el ejercicio de la actividad, o se alquilase por habitaciones</p>
    <p class="articulo" Núm="14" Nota="{\rtf1\ansi\ansicpg1252\uc1\htmautsp\deff2{\fonttbl{\f0\fcharset0 Times New Roman;}{\f2\fcharset0 Verdana;}{\f3\fcharset0 Arial;}}{\colortbl\red0\green0\blue0;\red255\green255\blue255;\red255\green0\blue0;}\loch\hich\dbch\pard\plain\ltrpar\itap0{\lang1033\fs15\f2\cf0 \cf0\ql{\fs21\f3 {\lang3082\cf2\ltrch Derogado }{\cf2\ltrch Secci\'f3n Primera del Cap\'edtulo III el T\'edtulo I: Uso terciario. Viviendas de uso tur\'edstico. (Tvt): Art\'edculo I.43 a I.46 inclusive }{\lang3082\cf2\ltrch seg\'fan sentencia del TSJ Comunidad Valenciana n\'fam. 360 de 25/06/2025}\li0\ri0\sa0\sb0\fi0\ql\par}&#xD;&#xA;}&#xD;&#xA;}" Orden="38">Artículo I.44.- Zonas de ordenación en las que se permite la vivienda de uso turístico-ocasional (Tvto)</p>
    <p class="parrafo" Núm="14" Orden="39">La vivienda de uso turístico-ocasional (Tvto) se permite en todas las zonas de ordenación de las contenidas en el presente PEC, con las limitaciones establecidas en las presentes NNUU, así como en la legislación y normativa municipal vigente.</p>
    <p class="articulo" Núm="15" Nota="{\rtf1\ansi\ansicpg1252\uc1\htmautsp\deff2{\fonttbl{\f0\fcharset0 Times New Roman;}{\f2\fcharset0 Verdana;}{\f3\fcharset0 Arial;}}{\colortbl\red0\green0\blue0;\red255\green255\blue255;\red255\green0\blue0;}\loch\hich\dbch\pard\plain\ltrpar\itap0{\lang1033\fs15\f2\cf0 \cf0\ql{\fs21\f3 {\lang3082\cf2\ltrch Derogado }{\cf2\ltrch Secci\'f3n Primera del Cap\'edtulo III el T\'edtulo I: Uso terciario. Viviendas de uso tur\'edstico. (Tvt): Art\'edculo I.43 a I.46 inclusive }{\lang3082\cf2\ltrch seg\'fan sentencia del TSJ Comunidad Valenciana n\'fam. 360 de 25/06/2025}\li0\ri0\sa0\sb0\fi0\ql\par}&#xD;&#xA;}&#xD;&#xA;}" Orden="40">Artículo I.45.- Condiciones urbanísticas para la práctica del uso de vivienda de uso turístico-ocasional. (Tvto)</p>
    <p class="parrafo" Núm="15" Orden="41">El uso de vivienda de uso turístico-ocasional (Tvto) que cumpla las condiciones establecidas en de estas normas urbanísticas, resulta compatible con el uso residencial, por lo que podrá ubicarse en cualquiera de las plantas de un edificio de uso residencial.
Si se ubica en edificio de uso mixto las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima tanto de las destinadas a usos no residenciales como de las destinadas a uso Residencial comunitario o Vivienda Turística- Profesional</p>
    <p class="seccion" Núm="15" Orden="42">Sección Segunda Uso terciario. Viviendas de uso turístico- profesional. (Tvt)</p>
    <p class="articulo" Núm="16" Nota="{\rtf1\ansi\ansicpg1252\uc1\htmautsp\deff2{\fonttbl{\f0\fcharset0 Times New Roman;}{\f2\fcharset0 Verdana;}{\f3\fcharset0 Arial;}}{\colortbl\red0\green0\blue0;\red255\green255\blue255;\red255\green0\blue0;}\loch\hich\dbch\pard\plain\ltrpar\itap0{\lang1033\fs15\f2\cf0 \cf0\ql{\fs21\f3 {\lang3082\cf2\ltrch Derogado }{\cf2\ltrch Secci\'f3n Primera del Cap\'edtulo III el T\'edtulo I: Uso terciario. Viviendas de uso tur\'edstico. (Tvt): Art\'edculo I.43 a I.46 inclusive }{\lang3082\cf2\ltrch seg\'fan sentencia del TSJ Comunidad Valenciana n\'fam. 360 de 25/06/2025}\li0\ri0\sa0\sb0\fi0\ql\par}&#xD;&#xA;}&#xD;&#xA;}" Orden="43">Artículo I.46.- Vivienda turística-profesional. (Tvt)</p>
    <p class="parrafo" Núm="16" Orden="44">Se define como tal la unidad de vivienda destinada a satisfacer las necesidades de alojamiento temporal con fines turísticos, de acuerdo con la reglamentación autonómica específica en materia de turismo, sin prestación de servicios propios de la industria hotelera.
Engloba las Viviendas Turísticas reguladas en la Ley 15/2018, de 7 de junio, de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la Generalitat Valenciana.</p>
    <p class="articulo" Núm="17" Nota="" Orden="45">Artículo I.47.- Zonas de ordenación en las que se permite el Uso Residencial vivienda turística-profesional. (Tvt).</p>
    <p class="parrafo" Núm="17" Orden="46">El uso de Vivienda Turística-Profesional (Tvt) se permite en todas las Zonas de Ordenación de las contenidas en el presente PEC, con las limitaciones establecidas en las presentes NNUU, así como en la Legislación y Normativa Municipal vigente.</p>
    <p class="articulo" Núm="18" Nota="" Orden="47">Artículo I.48.- Condiciones urbanísticas.</p>
    <p class="parrafo" Núm="18" Orden="48">Se permiten cumpliendo los siguientes requisitos:
1. En edificio exclusivo. En el caso de edificaciones de nueva planta tendrán la misma altura que para el uso residencial.
En caso de edificios existentes, en el que se pretenda un cambio de uso, la altura libre de plantas sobre rasante será la existente, no pudiendo ser inferior a 2,50 metros en cada una de sus plantas.
2. Si se ubica en edificio de uso mixto, las plantas destinadas a este uso se situarán siempre por encima de las destinadas al resto de usos no residenciales, y por debajo de las destinadas a usos residenciales, a excepción de los previstos para el uso Terciario Locales de oficinas profesionales (Tof.1) y Tof.2).</p>
    <p class="articulo" Núm="19" Nota="" Orden="49">Artículo I.49.- Limitación de la cuantía de las Viviendas TurísticasProfesionales (Tvt) en caso de saturación que afecte gravemente a la normal convivencia ciudadana y vecinal.</p>
    <p class="parrafo" Núm="19" Orden="50">1. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, podrá limitar total o parcialmente y definitiva o temporalmente la implantación viviendas turísticas profesionales cuando se aprecie de forma fehaciente, sobre la base de informes de los servicios técnicos municipales en materia de urbanismo, turismo y policía, que se ha producido un desarrollo efectivo de este uso en todo o parte del ámbito del PEC que afecte gravemente a la normal convivencia vecinal y ciudadana.
2. Para determinar si se produce la situación descrita en el número anterior de este mismo artículo, el Ayuntamiento tomará como referencia el destino de Vivienda Turística-Profesional (Tvt) de los edificios de viviendas de la Zona o Subzona de Ordenación correspondiente, que altere de forma sustancial el uso dominante de cada Zona o Subzona de Ordenación.
Como indicio de la existencia de alteración sustancial del uso dominante de la Zona de Ordenación, se considerará un porcentaje de destino a uso de vivienda turística profesional (Tvt) correspondiente a un 10 % del número de viviendas en todo el ámbito del PEC y computado en cada una de las manzanas.
3. La limitación que se regula en este artículo, podrá ser modificada al alza o a la baja por el Ayuntamiento previa realización de los estudios técnicos que lo justifiquen y la emisión de informes de los servicios técnicos municipales competentes.
3. Tanto la limitación regulada en este precepto como su levantamiento será aprobada por el Ayuntamiento y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.</p>
  </texto>
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